Justa, repasando los apuntes del delito de asesinato, aparece en el punto 1 de la alevosía, la discusión sobre si matar a un bebe o a un anciano, estaría dentro de este concepto y apuntas la necesidad de consultar sentencia.
He repasado varios manuales y la mayoría consideran el hecho de atacar a un niño, enfermo, persona desvalida etc., como agravante, pero de abuso de superioridad. STS de 15 de marzo de 1996 del TS., me imagino que la conocerás, pero por aportar algun
dato más.
Gracias, Francisco. Efectivamente, la tendencia es a considerar estos casos de indefensión de la víctima como de abuso de superioridad. Lo dije de pasada en clase pero agradezco que lo comentes.
¡Qué pequeño es el mundo, gracias a Internet! Lo digo porque me has localizado, estando en la otra punta del mapa y siendo muy modesta mi página web, dado que mis ocupaciones no me permiten dedicarle mucho tiempo. En verano, he descansado. A partir de hoy, la iré actualizando. Perdona que te conteste tarde, pero es que, como digo, me he desconectado durante las vacaciones.
Lamento el episodio que me cuentas y creo que no debiera determinar que no te dejen coger plaza donde te pertenece (¡la salud es lo primero!). En cuanto a si puede la Administración guardar tu historial, la LOPD reconoce en su art. 7.5 que los datos relativos a infracciones penales o administrativas son especialmente protegidos pero que «podrán ser incluidos en ficheros de las Administraciones públicas competentes en los supuestos previstos en las respectivas normas reguladoras». Como ves, es un poco laxa la redacción. ¿A qué normas reguladoras se refiere? Habrá que estar a lo que diga el estatuto de la función pública. Yo me ocupo sobre todo de los aspectos penales de la protección de Datos. Quizás la Agencia de Protección de Datos Vasca o la de la Comunidad de Madrid, que es muy eficiente, pueda asesorarte mejor que yo. Puedes escribirle a Emilio Aced (de la APDCM): emilio.aced@madrid.org. Le cuentas lo que me has dicho a mí y confío en que te conteste.
Me alegro de que te hayan gustado mis publicaciones. Siempre agrada saber que lo que hacemos sirve y gusta a otros. Así nos sentimos útiles en una profesión (la de profesor) a menudo tan ingrata como hermosa. Muchas gracias. Te reitero mis disculpas por haber contestado tarde. Pero es que no recibo en mi correo notificación de los mensajes que me llegan a la web. Por eso, hasta que no he entrado en ella para actualizarla, no me he dado cuenta.
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octubre 23rd, 2009 at 17:03
Justa, repasando los apuntes del delito de asesinato, aparece en el punto 1 de la alevosía, la discusión sobre si matar a un bebe o a un anciano, estaría dentro de este concepto y apuntas la necesidad de consultar sentencia.
He repasado varios manuales y la mayoría consideran el hecho de atacar a un niño, enfermo, persona desvalida etc., como agravante, pero de abuso de superioridad. STS de 15 de marzo de 1996 del TS., me imagino que la conocerás, pero por aportar algun
dato más.
octubre 23rd, 2009 at 23:15
Gracias, Francisco. Efectivamente, la tendencia es a considerar estos casos de indefensión de la víctima como de abuso de superioridad. Lo dije de pasada en clase pero agradezco que lo comentes.
septiembre 7th, 2011 at 19:52
¡Hola, Aitor!
¡Qué pequeño es el mundo, gracias a Internet! Lo digo porque me has localizado, estando en la otra punta del mapa y siendo muy modesta mi página web, dado que mis ocupaciones no me permiten dedicarle mucho tiempo. En verano, he descansado. A partir de hoy, la iré actualizando. Perdona que te conteste tarde, pero es que, como digo, me he desconectado durante las vacaciones.
Lamento el episodio que me cuentas y creo que no debiera determinar que no te dejen coger plaza donde te pertenece (¡la salud es lo primero!). En cuanto a si puede la Administración guardar tu historial, la LOPD reconoce en su art. 7.5 que los datos relativos a infracciones penales o administrativas son especialmente protegidos pero que «podrán ser incluidos en ficheros de las Administraciones públicas competentes en los supuestos previstos en las respectivas normas reguladoras». Como ves, es un poco laxa la redacción. ¿A qué normas reguladoras se refiere? Habrá que estar a lo que diga el estatuto de la función pública. Yo me ocupo sobre todo de los aspectos penales de la protección de Datos. Quizás la Agencia de Protección de Datos Vasca o la de la Comunidad de Madrid, que es muy eficiente, pueda asesorarte mejor que yo. Puedes escribirle a Emilio Aced (de la APDCM): emilio.aced@madrid.org. Le cuentas lo que me has dicho a mí y confío en que te conteste.
Me alegro de que te hayan gustado mis publicaciones. Siempre agrada saber que lo que hacemos sirve y gusta a otros. Así nos sentimos útiles en una profesión (la de profesor) a menudo tan ingrata como hermosa. Muchas gracias. Te reitero mis disculpas por haber contestado tarde. Pero es que no recibo en mi correo notificación de los mensajes que me llegan a la web. Por eso, hasta que no he entrado en ella para actualizarla, no me he dado cuenta.
Saludos desde el sur, y ¡suerte!
Justa