Hola Justa!! Bueno soy alumno suyo en penal de la ordenación del territorio. Quería comentarle mi opinión acerca del caso, para ver si coincidimos en los puntos de vista. En mi opinión, creo que más que una sentencia sorprendente, en este caso, lo que más me llama la atención es el comportamiento sorprendente de la administración autonómica. En el PORN de 1994 declara que es suelo urbanizable, en el PORN impugnado no… Lo que me llama la atención es que se dan numerosas licencias para que se desarrollen las obras, y que la urbanización está realizada en un 62% aproximadamente. ¿No debería la Junta haber paralizado esto mucho antes? Además, otro aspecto es que debería de haber expropiado el suelo, y no lo hizo, reconoce que el suelo ST1 es urbanizable… Creo que hay una serie de errores muy importantes achacables a la Consejería de Medio Ambiente.
En mi opinión, el TSJA ha fallado correctamente, y lo peor que puede pasar sería que lo impugnaran, pues creo que la razón la tiene la parte actora. ¿Tenemos algún punto en común?
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abril 4th, 2014 at 0:45
Hola Justa!! Bueno soy alumno suyo en penal de la ordenación del territorio. Quería comentarle mi opinión acerca del caso, para ver si coincidimos en los puntos de vista. En mi opinión, creo que más que una sentencia sorprendente, en este caso, lo que más me llama la atención es el comportamiento sorprendente de la administración autonómica. En el PORN de 1994 declara que es suelo urbanizable, en el PORN impugnado no… Lo que me llama la atención es que se dan numerosas licencias para que se desarrollen las obras, y que la urbanización está realizada en un 62% aproximadamente. ¿No debería la Junta haber paralizado esto mucho antes? Además, otro aspecto es que debería de haber expropiado el suelo, y no lo hizo, reconoce que el suelo ST1 es urbanizable… Creo que hay una serie de errores muy importantes achacables a la Consejería de Medio Ambiente.
En mi opinión, el TSJA ha fallado correctamente, y lo peor que puede pasar sería que lo impugnaran, pues creo que la razón la tiene la parte actora. ¿Tenemos algún punto en común?